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lunes, 23 de mayo de 2011

Estatutos del colegio de Profesores del Perú

ESTATUTO DEL COLEGIO NACIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ

ESTATUTO



TÍTULO PRIMERO
DEL COLEGIO Y SUS MIEMBROS

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, SEDE Y ÁMBITO

Artículo 1°.- El Colegio de Profesores del Perú, cuyas siglas son CPPe, fue creado por la Ley Nº 25231 modificada por la Ley Nº 28198. Es una institución con personería jurídica de derecho público interno que afilia a los profesionales de la educación en el Perú.

Artículo 2°.- El Colegio es autónomo y democrático; brinda a sus miembros servicios profesionales, culturales, sociales y de defensa, en cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la profesión así como de las demás normas legales pertinentes.

Artículo 3°.- El ámbito del Colegio es el profesorado de educación básica y/o educación superior no universitaria, activo o inactivo, hábil para el ejercicio docente en instituciones del sistema educativo peruano, en sus distintos niveles, formas, modalidades y variantes. La sede principal del Colegio se ubica en la ciudad de Lima. Las sedes de las filiales regionales se establecen en las respectivas capitales de Región. Cada filial regional, según su realidad geográfica y social, podrá proponer ante la Junta Directiva Nacional del Colegio la creación de Oficinas Provinciales de Coordinación Magisterial.


CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES

Artículo 4°.- El Colegio desarrolla sus actividades en concordancia con los siguientes principios:

a) Dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integrantes;
b) Responsabilidad social y solidaridad como valores esenciales;
c) Autonomía institucional, participación y representación en todos los niveles e instancias de decisión;
d) Inclusión y no discriminación; y,
e) Superación profesional permanente.

Artículo 5°.- Son fines del Colegio de Profesores del Perú:

a) Promover el ejercicio del Magisterio con profesores titulados, desarrollando por los medios a su alcance y de acuerdo a las normas legales, éticas y deontológicas, los principios y objetivos de esta noble profesión;

b) Contribuir al desarrollo y mejoramiento continuo de la educación y de la sociedad peruana, respetando la unidad nacional dentro de la diversidad regional, étnica, lingüística y cultural;

c) Promover el desarrollo social, cultural y económico de los colegiados, a través de programas de capacitación, actualización, especialización y perfeccionamiento académico, así como de programas sociales y económicos de mejoramiento del Magisterio;

d) Fomentar y promover la práctica de la verdad, la justicia, la responsabilidad en el trabajo y la honestidad como valores fundamentales a ser proyectados entre los miembros de la comunidad educativa, así como enfrentar la corrupción en todas las organizaciones e instituciones de la gestión educativa descentralizada.

Artículo 6°.- Son atribuciones del Colegio:

a) Representar a sus miembros, dentro y fuera del territorio nacional;
b) Contribuir, por medio del pronunciamiento de sus órganos de gobierno, en la formulación de planes y proyectos nacionales, propiciando la permanente superación profesional de los colegiados;
c) Velar por la mejor calidad del ejercicio profesional del Magisterio, participando activamente en la definición de competencias y estándares de desempeño docente;
d) Promover la investigación educativa e impulsar la publicación de sus resultados;
e) Suscribir convenios con las Universidades y/o el Ministerio de Educación para que sus colegiados sigan estudios de Bachillerato, Especialización, Maestría, Doctorado y Postdoctorado, conforme a ley;
f) Planificar y ejecutar programas de actualización, especialización y perfeccionamiento docente, conforme a ley;
g) Propiciar la seguridad y bienestar social del colegiado y su familia;
h) Formular y difundir el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio y velar por su cumplimiento;
i) Ejercer la jurisdicción arbitral y de conciliación extrajudicial en asuntos legalmente autorizados y cuando sea pertinente;
j) Emitir informes y absolver consultas sobre asuntos educacionales, culturales y de ética profesional a solicitud de sus miembros o de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas;
k) Crear y administrar organismos de gestión empresarial y financiera, conforme a Ley, con el aporte de los colegiados y en beneficio de los mismos;
l) Promover concursos nacionales sobre temas educativos y culturales en forma periódica;
m) Ejercer la potestad disciplinaria, previo el debido proceso, para sancionar las faltas que cometan los colegiados;
n) Interponer las acciones administrativas y judiciales, según corresponda, en defensa de los intereses del Colegio y contra quienes vulneren el ejercicio legal de la docencia o ejerzan ilegalmente la profesión;
o) Ejercer iniciativa legislativa; y,
p) Las demás establecidas en el presente Estatuto y normas legales pertinentes.


CAPÍTULO III
CLASES DE MIEMBROS

Artículo 7°.- Los miembros del Colegio son de dos clases: Miembros Ordinarios y Miembros Honorarios.

a) Son Miembros Ordinarios del Colegio los incorporados a la Orden según lo establecido en el presente Estatuto.

b) Podrán ser incorporados como Miembros Honorarios de la Orden, por acuerdo del Consejo Nacional del Colegio a propuesta de la Junta Directiva Nacional, aquellas personalidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio por sus aportes a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.



CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS

Artículo 8°.- Son deberes del colegiado:

a) Cumplir estrictamente las disposiciones del presente Estatuto y demás normas pertinentes, así como los acuerdos adoptados por el Colegio;
b) Ejercer la profesión con plena sujeción al Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio;
c) Abonar puntualmente las cuotas y derechos establecidos y aprobados por el Colegio;
d) Cumplir con las comisiones y responsabilidades que el Colegio le asigne;
e) Comunicar a la Junta Directiva Nacional los hechos que puedan afectar a la profesión; y,
f) Los demás que establezcan las normas del Sector Educación dentro del marco constitucional y disposiciones legales pertinentes.

Artículo 9°.- Son derechos del colegiado:

a) El ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional;
b) Disfrutar de los bienes y servicios del Colegio, sin perjuicio de los derechos de los demás, de acuerdo a las normas que para el efecto se establecen;
c) Asistir a las asambleas y reuniones del Colegio así como participar en las deliberaciones y votaciones;
d) Participar en las actividades que el Colegio realice cumpliendo las condiciones que se señalen al respecto;
e) Recibir información oportuna sobre la marcha y funcionamiento del Colegio; ¿Estamos recibiendo alguna información oportuna de algo?????????
f) Proponer proyectos, dictámenes, peritajes, consultorías u otros trabajos para el desarrollo de entidades públicas o privadas;
g) Solicitar apoyo de la Orden cuando considere vulnerados sus derechos profesionales y sociales;
h) A elegir y ser elegido en los cargos y comisiones del Colegio;
i) A cambiar de filial regional por razones de cambio de colocación o residencia debidamente justificadas; y,
j) Los demás que establezcan las normas del Sector Educación dentro del marco constitucional y otras disposiciones legales pertinentes.


CAPÍTULO V
COLEGIACIÓN

Artículo 10°.- La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las instituciones educativas públicas y privadas, en cualquiera de los niveles, formas, modalidades y variantes de educación básica y educación superior no universitaria que integran el sistema educativo peruano.

Artículo 11º.- Los requisitos para incorporarse como Miembro Ordinario del Colegio son:

a) Acreditar el título de Profesor o Licenciado en Educación, otorgado por una Universidad del país o del extranjero, o por Escuelas Normales o Institutos Superiores Pedagógicos, públicos o privados, el que deberá estar inscrito en el Registro de Grados y Títulos del Ministerio de Educación o la respectiva Dirección Regional de Educación y/o de la Asamblea Nacional de Rectores, según corresponda; y,

b) Cumplir con las normas de procedimiento especificadas en el Reglamento de Colegiación, aprobado por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 12°.- El ingreso como Miembro Ordinario del Colegio está sujeto al cumplimiento de las siguientes pautas:

a) La solicitud de ingreso al Colegio de Profesores del Perú se realizará a través de la filial regional.
b) La aceptación o denegación de ingreso al Colegio deberá comunicarse al interesado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
c) La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del profesor al Colegio con los derechos y obligaciones que se señalan en el capítulo precedente.
d) La denegación deberá ser notificada al interesado, con la especificación de los motivos en que se sustenta.

Artículo 13º.- Son motivos para denegar la colegiación:

a) No cumplir con la acreditación del título profesional de Profesor o de Licenciado en Educación otorgado en el país o la revalidación conforme a ley si el título ha sido otorgado por universidad extranjera.
b) Estar cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión.
c) Haber sido sancionado con separación definitiva o destitución de la carrera docente.
c) Alguna otra causal que suponga incumplimiento de normas legales y éticas.


Artículo 14°.- La condición de Miembro Ordinario del Colegio se pierde:

a) A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales pendientes de cumplimiento;
b) Por fallecimiento;
c) Por sentencia judicial firme, incompatible con el ejercicio de la profesión;
d) Por incurrir en infracción muy grave al Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio; y,
e) Por otras causales debidamente establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 15°.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Estatuto del Colegio, según los términos establecidos por acuerdos validamente adoptados, da lugar a la suspensión de los derechos del colegiado, por parte de la Junta Directiva Regional que corresponda. Los Miembros Ordinarios del Colegio que no residen en el país por un período mayor de seis meses consecutivos pueden solicitar la suspensión del pago de sus cotizaciones por dicho período.


CAPÍTULO VI
NORMAS ETICAS Y DEONTOLÓGICAS

Artículo 16°.- Las normas éticas y deontológicas inspiran y guían la conducta de los colegiados, según lo establecido en el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio. Dichas normas guardan correspondencia con los deberes y derechos precisados en el presente Estatuto y son:

a) La convicción de que el profesor está al servicio del estudiante y la sociedad.
b) La prioridad absoluta del precepto constitucional de pleno respeto a los derechos humanos.
c) La necesaria contribución del profesor al fortalecimiento del clima institucional, prodigándose en el desarrollo de sus capacidades, valores y actitudes personales y profesionales mediante la práctica efectiva de las relaciones interpersonales y democráticas dentro y fuera de su centro laboral.
d) El desarrollo constante de una relación respetuosa, cordial y proactiva entre los colegiados, y con los diversos sujetos y agentes del proceso educativo, de modo que la conducta profesional contribuya a elevar el nivel de responsabilidad y calidad de la función docente.
e) La seguridad de que el profesor colegiado que ocupe un cargo directivo en el Colegio de Profesores del Perú o de confianza en la Administración Pública ejercerá sus funciones con el más alto grado de responsabilidad y eficiencia, contribuyendo con carácter sostenido a la consolidación del prestigio institucional.


TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA DEL COLEGIO

Artículo 17°.- El Colegio tiene la estructura orgánica siguiente:

a) Órganos de Gobierno:

a.1) Consejo Nacional del Colegio
a.2) Junta Directiva Nacional
a.3) Junta Directiva Regional

b) Órganos Deontológico:

b.1) Tribunal de Honor
b.2) Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional


c) Órgano Electoral

- Comité Electoral Nacional

d) Comisiones Nacionales



CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO

Artículo 18°.- El Consejo Nacional del Colegio de Profesores del Perú es el órgano supremo de la Orden. Está presidido por el Decano Nacional y lo conforman los demás miembros de la Junta Directiva Nacional y los Decanos de los Colegios Regionales. Se reúne en sesión ordinaria dos veces al año: en el mes de noviembre para aprobar el presupuesto del ejercicio del año siguiente y en el mes de marzo para recibir y aprobar la memoria anual y el balance general del año anterior. También se reúne en sesión extraordinaria, a convocatoria del Decano Nacional, por acuerdo del Consejo Directivo Nacional para tratar una agenda específica de acuerdo a sus atribuciones. El Consejo Nacional se llevará a cabo con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera citación; y en segunda citación con los que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 19°.- El Consejo Nacional Ordinario del Colegio tiene las siguientes atribuciones, además de las señaladas en el artículo 18º:

a) Ratificar el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio, a propuesta del Decano Nacional, previo acuerdo de la Junta Directiva Nacional;
b) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva Nacional;
c) Aprobar el balance y la cuenta anual del Colegio;
d) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional así como el Plan Operativo Anual, a propuesta de la Junta Directiva Nacional;
e) Designar a los miembros del Tribunal de Honor del Colegio; y,
f) Nombrar a los miembros honorarios del Colegio a propuesta de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 20°.- El Consejo Nacional Extraordinario del Colegio se reúne a convocatoria del Decano Nacional, por acuerdo de la Junta Directiva Nacional y con agenda específica. Tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar, con el voto favorable de cuando menos los 3/4 del total de sus miembros, las modificaciones del Estatuto del Colegio, a propuesta de la Junta Directiva Nacional.

b) Tratar asuntos de interés institucional, regional o nacional que sean sometidos a su consideración por el Decano Nacional o la Junta Directiva Nacional.

c) Decidir la compra, venta o enajenación de bienes propios del Colegio, con valor superior a cincuenta unidades impositivas tributarias, cuando dicha operación no hubiera sido considerada o aprobada en el Plan de Desarrollo Institucional.

d) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva Nacional, según lo establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento Interno, a excepción del Decano y Vicedecano que serán reemplazados según la prelación que señala el presente Estatuto;



CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 21°.- La Junta Directiva Nacional es el órgano ejecutivo superior del Colegio. Está compuesto por nueve miembros ordinarios, elegidos por un período de tres años mediante voto secreto, directo, universal y obligatorio.

Los cargos de la Junta Directiva Nacional son:

1) Decano Nacional
2) Vicedecano Nacional
3) Director Secretario Nacional
4) Director Nacional de Asuntos Académicos y Profesionales
5) Director Nacional de Asuntos Administrativos y Jurídicos
6) Director Nacional de Economía y Finanzas
7) Director Nacional de Previsión y Bienestar Social
8) Director Nacional de Coordinación Regional
9) Director Nacional de Prensa, Eventos y Publicaciones

Artículo 22°.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:

a) Dirigir la institución de acuerdo con los principios, fines y atribuciones establecidos en el presente Estatuto;
b) Aprobar el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio y elevarlo al Consejo Nacional Ordinario del Colegio para su ratificación;
c) Proponer la modificación del Estatuto ante el Consejo Nacional del Colegio;
d) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las demás normas institucionales, así como los acuerdos adoptados por las diversas instancias de la Orden;
e) Aprobar el Plan Operativo Anual propuesto por el Vicedecano;
f) Aprobar el Reglamento Interno y demás reglamentos del Colegio;
g) Aprobar la creación de filiales regionales, con el nombre de Colegios Regionales, así como de Oficinas Provinciales de Coordinación Magisterial a propuesta del respectivo Colegio Regional;
h) Designar a los miembros del Comité de Ética y Defensa Profesional;
i) Administrar y mantener actualizado el Registro o Padrón de Colegiados a nivel nacional, y resolver las solicitudes de incorporación de acuerdo a las normas establecidas para el caso;
j) Velar permanentemente por el correcto ejercicio de la profesión;
k) Designar comisiones específicas para el cumplimiento de los fines del Colegio;
l) Designar a los representantes del Colegio ante entidades o comisiones nacionales, conforme a las normas legales o por necesidad institucional;
m) Pronunciarse sobre aspectos y temas de interés nacional en materia educativa y cultural.
n) Aprobar los convenios de cooperación interinstitucional, así como las adquisiciones y ventas a nivel nacional de monto inferior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, a excepción de bienes inmuebles en cuyo caso se requiere la autorización del Consejo Nacional del Colegio;
o) Promover la creación y funcionamiento de asociaciones, instituciones educativas, centros de formación, capacitación y actualización magisterial, centros de conciliación extrajudicial con autorización del Ministerio de Justicia, centros de salud, consultorios jurídicos y pedagógicos, fondos previsionales y de apoyo social, centros e institutos de desarrollo magisterial, y otros servicios de atención a las necesidades del Magisterio Nacional; y,
p) Las demás que establezcan la ley, el Estatuto y el Reglamento Interno del Colegio.

Artículo 23°.- La Junta Directiva Nacional sesiona ordinariamente al menos una vez por mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, según lo establezca el Reglamento Interno. Las sesiones de la Junta Directiva Nacional son convocadas y presididas por el Decano Nacional. Se consideran válidamente realizadas si se encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. La asistencia a sesiones debidamente convocadas es obligatoria. La inasistencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva Nacional a tres sesiones consecutivas o cinco alternas da lugar a su separación mediante resolución motivada.


Artículo 24°.- El Decano Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal del Colegio, con las facultades previstas en la legislación vigente.
b) Presidir la Junta Directiva Nacional y el Consejo Nacional del Colegio.
c) Velar por el prestigio permanente de la institución.
d) Velar por el cumplimiento del Estatuto del Colegio y sus normas internas, así como de las demás disposiciones legales vigentes.
e) Promover ante cualquier autoridad el cumplimiento de los deberes y derechos que corresponden al colegiado en el ejercicio de su profesión.
f) Suscribir la correspondencia oficial del Colegio.
g) Autorizar el ejercicio temporal de la docencia a los profesionales de la educación de nacionalidad extranjera, con contrato para laborar en el país y que tengan título profesional, una vez cumplido el proceso señalado en el Reglamento Interno del Colegio.
h) Suscribir con los Directores Nacionales de Economía y Finanzas y de Asuntos Administrativos y Jurídicos los documentos o escrituras que el Colegio otorgue, en relación con los asuntos económicos y financieros.
i) Interponer acciones de inconstitucionalidad en materia de la especialidad del Colegio, previa autorización de la Junta Directiva Nacional, en concordancia con el artículo 203° numeral 7 de la Constitución Política del Perú.
j) Presentar ante el Congreso de la República la iniciativa legislativa aprobada previamente por la Junta Directiva Nacional, en concordancia con el artículo 107° de la Constitución Política del Perú.
k) Abrir y cerrar cuentas corrientes, a la vista, a plazo fijo o de ahorros, en moneda nacional o extranjera, en las instituciones bancarias y financieras nacionales o extranjeras; celebrar contratos y convenios de cualquier naturaleza y efectuar los actos y operaciones comerciales, bancarias y financieras propios del Colegio, junto con el Director de Economía y Finanzas del Colegio y con conocimiento de la Junta Directiva Nacional.
l) Interponer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, apersonarse a las instancias respectivas, según corresponda, en defensa de los intereses del Colegio y sus agremiados.
m) Otras que la Ley, el Estatuto y reglamentos le otorguen y que no estén reservadas expresamente al Consejo Nacional del Colegio y a la Junta Directiva Nacional.

Artículo 25°.- En caso de licencia del titular, el cargo de Decano Nacional será asumido por el Vicedecano Nacional por el tiempo de licencia acordado. Durante el período de licencia o impedimento temporal del Vicedecano o de un Director Nacional se encargará la función a otro Director Nacional y de acuerdo al orden establecido en el artículo 21°.

Artículo 26°.- En caso de vacancia declarada, el Decano Nacional será reemplazado por el Vicedecano Nacional por el tiempo que resta para completar el período de gestión. Si la vacancia es del Vicedecano Nacional, el cargo será asumido de igual forma por el miembro de la Junta Directiva Nacional que le siga en el orden establecido en el artículo 21° del presente Estatuto. Tratándose de la vacancia de uno de los cargos a partir del Director Secretario Nacional, el Consejo Nacional del Colegio nombrará al reemplazante hasta el término del período para el que fue elegido entre los Decanos o Vicedecanos Regionales a propuesta del Decano Nacional.

Artículo 27°.- Son causales de vacancia de los cargos de la Junta Directiva Nacional:

a) La renuncia aceptada por la Junta Directiva Nacional.
b) La incapacidad física, mental o moral debidamente comprobada.
c) La infracción grave al Código de Ética y Deontología Profesional.
d) La condena judicial consentida y efectiva por delito comprobado.

La renuncia del Decano Nacional será presentada ante el Vicedecano Nacional, quien convocará a sesión extraordinaria de la Junta Directiva Nacional en un plazo de quince días para dar cuenta del acto, aceptar la renuncia y proceder al reemplazo en forma orgánica. La renuncia de cualquier otro miembro de la Junta Directiva Nacional será presentada ante el Decano Nacional.

Artículo 28°.- Son funciones del Vicedecano Nacional:

a) Reemplazar al Decano Nacional en casos de impedimento, ausencia fuera del país, licencia, renuncia o vacancia.
b) Proponer a la Junta Directiva Nacional el Plan Operativo Anual del Colegio.
c) Asesorar al Decano Nacional en la toma de decisiones y las actividades del Colegio.
d) Cumplir con las funciones que le encomiende el Decano Nacional y los órganos de gobierno del Colegio.
e) Otras que la ley, el Estatuto y los Reglamentos le otorguen.

Artículo 29°.- Son funciones del Director Secretario Nacional:

a) Suscribir con el Decano Nacional la correspondencia del Colegio.
b) Suscribir con el Decano Nacional los diplomas, constancias y certificados de acreditación y de nombramiento del Comité Electoral Nacional, Tribunal de Honor, Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional, y Comisiones Nacionales.
c) Mantener actualizados los libros de actas del Consejo Nacional del Colegio, de la Junta Directiva Nacional y el archivo del Colegio.
d) Organizar y dirigir el proceso y el protocolo de incorporación al Colegio.
e) Mantener actualizado el Registro o Padrón de Colegiados a nivel nacional.
f) Elaborar los documentos oficiales del Colegio para suscribirlos conjuntamente con el Decano Nacional.
g) Tramitar la correspondencia del Colegio.
h) Actuar como Secretario del Consejo Nacional del Colegio y de la Junta Directiva Nacional.
i) Ejercer la función de Fedatario del Colegio.
j) Las demás que establezcan el presente Estatuto y el Reglamento, así como las que le señalen los órganos de gobierno de la Orden.

Artículo 30°.- Son funciones del Director Nacional de Asuntos Académicos y Profesionales:

a) Estudiar y elevar dictamen al Decanato Nacional sobre las solicitudes y los casos de ejercicio temporal de la profesión.
b) Proponer y ejecutar medidas para la superación profesional de los miembros del Colegio compatibles con los fines institucionales.
c) Proponer y desarrollar proyectos de innovación pedagógica.
d) Presentar ante la Junta Directiva Nacional el Proyecto de Desarrollo Institucional.
e) Promover la investigación científica en apoyo al desarrollo de la educación nacional.
f) Organizar el funcionamiento y actualización permanente de la Biblioteca y el Centro de Información del Colegio.
g) Presentar a la Junta Directiva Nacional los proyectos sustentados referidos a la suscripción de convenios con las Universidades y/o el Ministerio de Educación para el desarrollo de los estudios de bachillerato, maestría, doctorado y postdoctorado, así como programas de actualización, complementación y especialización de los colegiados, que estarán a cargo del Colegio de acuerdo a ley.
h) Mantener actualizado el Banco de Proyectos y el Centro de Investigaciones Pedagógicas del Colegio.
i) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.

Artículo 31°.- Son funciones del Director Nacional de Asuntos Administrativos y Jurídicos:

a) Organizar, ejecutar y supervisar los sistemas de personal, administración y control patrimonial.
b) Suscribir conjuntamente con el Decano Nacional convenios y contratos con otras instituciones.
c) Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal de la profesión.
d) Representar al Colegio en los asuntos judiciales y administrativos, previa autorización de la Junta Directiva Nacional e informando periódicamente los resultados.
e) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.

Artículo 32°.- Son funciones del Director Nacional de Economía y Finanzas:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto del Colegio y sustentarlo para su aprobación.
b) Supervisar la ejecución presupuestal.
c) Cumplir las normas de la materia y mantener al día la contabilidad del Colegio.
d) Supervisar las cobranzas de las rentas del Colegio.
e) Manejar junto con el Decano Nacional las cuentas del Colegio.
f) Organizar, ejecutar y supervisar los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería y presupuesto del Colegio.
g) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.

Artículo 33°.- Son funciones del Director Nacional de Previsión y Bienestar Social:

a) Brindar los servicios de bienestar profesional y familiar a los miembros del Colegio.
b) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar los programas de seguridad y previsión social para los miembros del Colegio;
c) Organizar, ejecutar y supervisar programas de estímulo para los miembros del Colegio, tales como becas, premios, viajes y asistencia a eventos de carácter académico y profesional, tanto a nivel nacional como internacional;
d) Organizar y ejecutar servicios de bienestar personal, familiar, cultural y social para los colegiados promoviendo el turismo a nivel nacional;
e) Organizar y ejecutar programas recreativos y deportivos que generen una dinámica familiar estable;
f) Planificar y ejecutar programas de vivienda, con el apoyo de otras instituciones en beneficio de los colegiados;
g) Planificar y ejecutar programas y actividades de prevención integral y de atención en servicios de salud.
h) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.

Artículo 34°.- Son funciones del Director Nacional de Coordinación Regional:

a) Difundir y promover en los Colegios Regionales los acuerdos y decisiones del Consejo Nacional del Colegio y de la Junta Directiva Nacional.
b) Supervisar la marcha de los Colegios Regionales.
c) Servir de enlace entre los Colegios Regionales y la Junta Directiva Nacional.
d) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.

Artículo 35°.- Son funciones del Director Nacional de Prensa, Eventos y Publicaciones:

a) Organizar, dirigir y supervisar la preparación, edición, impresión y difusión de artículos, ensayos, textos, libros, revistas e investigaciones del Colegio y sus miembros.
b) Supervisar y asegurar la calidad de todas las publicaciones del Colegio, desde la perspectiva de unidad nacional con respeto de la diversidad cultural.
c) Organizar eventos culturales orientados al perfeccionamiento de los miembros del Colegio, en coordinación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, según sea el caso.
d) Asesorar y apoyar en la organización de los eventos que realizan las demás Direcciones Nacionales.
e) Desarrollar políticas para lograr una imagen institucional de solvencia moral, credibilidad y eficiencia en los asuntos de su competencia.
f) Proponer proyectos para viabilizar el desarrollo institucional.
g) Diseñar, elaborar y mantener el portal de internet del Colegio.
h) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del Colegio o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.



CAPÍTULO IV
ÓRGANOS Y COMISIONES NACIONALES

Artículo 36°.- El Tribunal de Honor es el órgano deontológico de última instancia, en el ámbito nacional, encargado de conocer, investigar, y resolver aquellos casos excepcionales relacionados a transgresiones del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio. Emite resolución para los asuntos que son de su competencia y sólo para las faltas consideradas muy graves. Está integrado por cuatro miembros: Un presidente, dos vocales y un fiscal, que son designados por resolución del Decano Nacional previo acuerdo del Consejo Nacional del Colegio. El Reglamento Interno del Colegio establecerá los requisitos y procedimientos para su nominación. Se renueva cada tres (3) años.

Artículo 37°.- El Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional es el órgano encargado de conocer, investigar y dictaminar, como segunda instancia y respetando las normas legales y el debido procedimiento, los asuntos relacionados a transgresiones del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio que hubieran sido previamente resueltos en el nivel del Colegio Regional. Sus dictámenes sirven de sustento para la resolución del Decano Nacional. Está presidido por el Vicedecano Nacional y lo integran, además, dos (2) miembros designados por el Decano Nacional con acuerdo de la Junta Directiva Nacional. Se renueva cada dos (2) años. Su organización y funcionamiento serán establecidos en el Reglamento Interno del Colegio.

Artículo 38°.- Al Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional compete:

a) Proponer acciones, disposiciones o normas referidas a ética y defensa profesional;
b) Elaborar y ejecutar el plan de supervisión a los Comités Regionales de Ética y Defensa Profesional;
c) Conocer, investigar y dictaminar, en segunda instancia, las acciones y sanciones impuestas por los Colegios Regionales, quedando agotada la vía administrativa a nivel del Colegio de Profesores del Perú, salvo los casos excepcionales que corresponde conocer al Tribunal de Honor.

Son casos que corresponde conocer, investigar y dictaminar al Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional los siguientes:

(c.1) Violaciones al Código de Ética y Deontología Profesional, a las leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y normas del Sector Educación por parte de los colegiados.
(c.2) Agresiones a colegiados.
(c.3) Atentados contra los bienes patrimoniales del Colegio y el Sector Educación.
(c.4) Transgresiones al ejercicio profesional.
(c.5) Ejercicio ilegal de la profesión.
(c.6) Denuncias presentadas por ciudadanos ante los medios de prensa sobre presuntas faltas graves de los colegiados.
(c.7) Otros que establezca el Reglamento Interno del Colegio.

Artículo 39°.- Las Comisiones Nacionales se encargan de estudiar y ejecutar acciones específicas sobre asuntos de relevancia, encomendadas por los órganos de gobierno del Colegio. Tienen una duración determinada de acuerdo a los términos de su designación.


CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA REGIONAL

Artículo 40°.- La Junta Directiva Regional es el órgano desconcentrado del Colegio y su ámbito se circunscribe a la región a la que pertenece. Está conformado por nueve miembros ordinarios, elegidos por un período de tres años mediante voto secreto, directo, universal y obligatorio.
Los cargos del Consejo Directivo Regional son:
1) Decano Regional
2) Vicedecano Regional
3) Director Secretario Regional
4) Director Regional de Asuntos Académicos y Profesionales
5) Director Regional de Asuntos Administrativos y Jurídicos
6) Director Regional de Economía y Finanzas
7) Director Regional de Previsión y Bienestar Social
8) Director Regional de Coordinación Magisterial
9) Director Regional de Prensa, Eventos y Publicaciones

Artículo 41°.- Las atribuciones y funciones de la Junta Directiva Regional y de cada uno de los cargos que la conforman se adecuarán, dentro del ámbito de su competencia regional, al articulado correspondiente del Capítulo III del presente Título Segundo, y deberán ser aprobadas por la Junta Directiva Nacional.


TÍTULO TERCERO
DEL REGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I
COMITÉ ELECTORAL

Artículo 42º.- El Comité Electoral estará conformado por cuatro miembros ordinarios hábiles: Un presidente, un secretario y dos vocales. El cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable, salvo por causas debidamente justificadas. Los miembros del Comité Electoral están impedidos de ser candidatos.

Artículo 43º.- El Decano Nacional, por acuerdo de la Junta Directiva Nacional, convoca a elecciones generales de los órganos de gobierno del Colegio, con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días a la finalización del período para el que fue elegido. En esta convocatoria el Decano Nacional fijará fecha y hora para el sorteo, en acto público, de los integrantes del Comité Electoral, con presencia de un notario público y al que asisten como invitados representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.

Artículo 44º.- El Comité Electoral Nacional elabora el reglamento general del proceso en concordancia con el Estatuto del Colegio, teniendo en cuenta que el acto de votación se efectuará en una sola fecha a nivel nacional y podrá contar con el asesoramiento y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

CAPÍTULO II
PROCESO ELECTORAL

Artículo 45º.- La elección de los miembros de la Junta Directiva Nacional y de la Junta Directiva Regional, mediante sufragio directo, universal, secreto y obligatorio de los colegiados hábiles, se realizará de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y teniendo en cuenta que en cada proceso electoral se renueva la totalidad de los cargos a nivel nacional. No está permitida la reelección inmediata, razón por la cual los miembros salientes de los órganos de gobierno regional y nacional no podrán postular a ser elegidos en el período inmediato siguiente en el mismo cargo o en cargo distinto al que vienen ejerciendo.

Artículo 46º.- Las elecciones se realizan mediante listas completas, las que deben publicarse treinta días antes de las elecciones y deben ser respaldadas por un mínimo de tres por ciento (3%) de colegiados activos a nivel nacional. Las listas regionales deberán ser respaldadas también por el tres por ciento (3%) de los colegiados de la respectiva jurisdicción. Con la lista de candidatos a la Junta Directiva Nacional podrán ser inscritas también las listas para las Juntas Directivas Regionales de todo el país. También puede ser inscrita una lista que sólo postule a una Junta Directiva Regional. El formato para la lista de adherentes que respalden las listas de candidatos será establecido por el Comité Electoral. ¿ALGUIEN SABE DONDE ANDAN ESAS LISTAS?????

Artículo 47º.- El Comité Electoral Nacional, en coordinación con cada Comité Electoral Regional, determinará el número y ubicación de las mesas electorales de las circunscripciones regionales. La especificación y detalle de los mecanismos del proceso eleccionario serán materia del Reglamento de Elecciones que apruebe y publique el Comité Electoral Nacional. Por su parte, el Comité Electoral Regional, luego de consolidar los resultados, realizará la proclamación de la lista ganadora y elevará su informe final con los resultados de la votación a la Junta Directiva Nacional y al Comité Electoral Nacional para la proclamación de las listas ganadoras a nivel nacional.

Artículo 48°.- Para ser declarada electa, la lista ganadora que postula a la Junta Directiva Nacional deberá obtener no menos del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos y del mismo modo las listas que postulan a las Juntas Directivas Regionales. Si tal requisito no es cumplido, se efectuará una segunda elección dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario, entre las dos listas que hubieran obtenido la más alta votación y, en este caso, será proclamada la lista ganadora por mayoría simple.



TÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I
BIENES Y RENTAS

Artículo 49°.- Se consideran bienes del Colegio, los siguientes:
a) Los muebles e inmuebles adquiridos por el Colegio a título oneroso o gratuito;
b) Los bienes de capital, equipos y enseres adquiridos a título oneroso o gratuito;
c) La razón social del Colegio;
d) Los fondos que se establezcan para el desarrollo de los fines institucionales;
e) Los bienes patrimoniales de instituciones magisteriales desactivadas y otros bienes que el Ministerio de Educación u otros sectores del Estado o instituciones de la sociedad civil consideren necesario transferir o ceder en uso al Colegio de Profesores del Perú.
f) Las asignaciones, aportes, legados, transferencias, subvenciones y cualquier acto de liberalidad en especies que le otorguen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica nacional e internacional;
g) Otras que por cualquier circunstancia y de acuerdo a Ley ingresen a las arcas del Colegio; y,
h) Los que se generen por derechos de propiedad intelectual atribuibles al Colegio.

Artículo 50°.- Son rentas del Colegio las siguientes:
a) Las cotizaciones por colegiación, cuotas mensuales ordinarias, cuotas extraordinarias, multas y otros derechos similares constituyen ingresos de carácter nacional del Colegio.
b) Del mismo modo, los ingresos que se generen por la ejecución, conforme a ley y a lo dispuesto en el presente Estatuto, de programas de bachillerato, maestría, doctorado y postdoctorado, así como de perfeccionamiento, actualización y especialización docente, son ingresos de carácter nacional del Colegio.
c) Igualmente, las rentas que señale el Estado, las donaciones o legados que reciba el Colegio y las rentas que producen la venta de sus bienes y servicios o por la administración de los bienes adjudicados en uso son ingresos de carácter nacional del Colegio.
d) Los recursos económicos generados por: servicios profesionales, subvenciones y los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, en la proporción y límites que establezcan el Estatuto y Reglamento Interno del Colegio, constituyen ingresos que sostienen a las filiales del Colegio en el ámbito regional.






CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Artículo 51°.- El patrimonio institucional posibilita el funcionamiento del Colegio. Dentro del ámbito de su respectiva competencia, tanto la Junta Directiva Nacional como la junta Directiva Regional velarán por su integridad y uso eficiente para el cumplimiento de los fines institucionales. La administración del patrimonio estará a cargo del Director de Asuntos Administrativos y Jurídicos.

Artículo 52°.- El Sistema de Control del Colegio tiene por finalidad contribuir a la mejor marcha de la institución a través de la participación de profesionales de Auditoria y Contraloría especializados, quienes serán debidamente seleccionados cuando las necesidades lo requieran. Según corresponda, su contratación será determinada por el Consejo Nacional del Colegio para las acciones de control a la Junta Directiva Nacional o por ésta para las acciones de control a las Juntas Directivas Regionales.

Artículo 53°.- Al término de cada gestión, la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva Regional, según corresponda, entregarán a la respectiva Junta Directiva entrante el informe de Auditoria evacuado por el Sistema de Control, así como el informe de gestión, el inventario de bienes, enseres y rentas de la institución, refrendado por Notario Público. Del mismo modo y debidamente foliado hará entrega del respectivo acervo documental del Colegio.



TÍTULO QUINTO
DE LOS HONORES Y LA DISCIPLINA

CAPÍTULO I
DISTINCIONES Y CONDECORACIONES

Artículo 54°.- El régimen de honores es aplicable para aquellas personas, colegiadas o no, naturales o jurídicas, que hayan prestado servicios destacados al Colegio o hayan contribuido notablemente al prestigio de la profesión.

Las distinciones consisten en:
a) Felicitaciones y estímulos, mediante resolución de Decano.
b) Diplomas de Honor, en ocasiones relevantes. Se otorgarán de manera automática junto con una medalla conmemorativa a los colegiados con una antigüedad de 25 años en el Colegio.
c) Título de Miembro Honorario del Colegio.

Artículo 55°.- Para otorgar distinciones, el procedimiento es el siguiente:
a) Las propuestas debidamente motivadas podrán ser formuladas por la Junta Directiva Regional, la Junta Directiva Nacional o por solicitud de un mínimo de 50 colegiados.
b) El otorgamiento de distinciones será aprobado por el Consejo Nacional Ordinario del Colegio o por el Consejo Nacional Extraordinario del Colegio en casos excepcionales.
c) La distinción acordada será conferida en ceremonia especial.


CAPÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES

Artículo 56°.- El Colegio sancionará disciplinariamente a los miembros que, en el ejercicio de la profesión, falten al juramento prestado al Código de Ética y Deontología del Colegio. Asimismo, previo proceso disciplinario, sancionará a los miembros que infrinjan la Ley, el Estatuto y los reglamentos de la Orden.

Artículo 57°.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son faltas leves:
a.1) La falta excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o acuerdos de los órganos del Colegio.
a.2) Los actos leves de indisciplina en actividades que el Consejo Directivo le encomienda y, en general los caso de incumplimiento de deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

b) Son faltas graves:
b.1) El incumplimiento reiterado de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.
b.2) Incumplimiento en las obligaciones del colegiado con la Orden.
b.3) La ofensa a colegas y otros profesionales.
b.4) La inasistencia reiterada sin causa justificada a sesiones del Consejo Directivo.
b.5) Actos o publicaciones, o su difusión bajo cualquier modalidad, que atentan contra el prestigio de la profesión.
b.6) Los demás casos de incumplimiento del Código de Ética y Deontología Profesional.

c) Son faltas muy graves :
c.1) Acoso o violencia sexual, maltrato grave a estudiantes y colegas, destrucción del patrimonio de instituciones educativas, cobros indebidos, falsificación de notas, utilización de certificados falsos o adulterados y demás hechos que configuran delito o que afecten la ética profesional del Colegio.
c.2) El encubrimiento a quien no tenga título de profesional de profesor o de licenciado en educación.

Artículo 58°.- Las sanciones de faltas leves prescriben a los seis meses y las sanciones de faltas graves a los dos años. La prescripción para las sanciones de las faltas muy graves se establece de acuerdo a la legislación nacional para casos penales. El plazo de la prescripción de las faltas se contará desde la fecha en que se impusieron las sanciones.

Artículo 59°.- El Colegio, de acuerdo a la gravedad de la faltas, aplica las siguientes sanciones:

a) Por faltas leves:
a.1) Amonestación verbal privada con anotación en acta.
a.2) Amonestación por escrito con anotación en el expediente en el legajo personal.

b) Por faltas graves:
b.1 Multa y anotación en el legajo personal, con publicación de la sanción impuesta. El monto de la multa será fijado en el Reglamento Interno.
b.2) Suspensión temporal del cargo y del ejercicio profesional hasta por dos años.

c) Por faltas muy graves:
c.1) Separación definitiva del ejercicio profesional y expulsión del Colegio.


CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 60°.- El procedimiento disciplinario tiene tres instancias:

a) Primera instancia: El Comité Regional de Ética y Defensa Profesional se encarga de conocer, investigar y dictaminar sobre denuncias o quejas con relación a hechos considerados como faltas, sean éstas leves, graves o muy graves.
b) Segunda instancia: El Comité Nacional de Ética y Defensa Profesional se encarga de conocer, investigar y sancionar, en vía de recurso de apelación, las acciones y sanciones impuestas por los Colegios Regionales.
c) Tercera instancia: El Tribunal de Honor tiene competencia para resolver en última instancia las faltas consideradas muy graves.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Junta Directiva Nacional está autorizada, por la Ley N° 28198, para crear los Colegios Regionales cuyos Decanos se integrarán al Consejo Nacional del Colegio. Podrá establecer las siguientes filiales regionales: Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.

SEGUNDA.- El Ministerio de Educación queda facultado para iniciar el proceso de transferencia de los bienes patrimoniales de instituciones magisteriales desactivadas y de otros bienes que considere necesario transferir o afectar en uso a favor del Colegio de Profesores del Perú. Asimismo, podrá transferir entidades del sector que requieren ser reorganizadas para mejorar sus servicios en beneficio de la comunidad educativa y de la colectividad.

TERCERA.- Los egresados de las instituciones superiores de formación docente, los profesionales de las distintas carreras profesionales diferentes a la de Educación y los docentes que no acreditan título pedagógico, que actualmente se encuentran ejerciendo la docencia en instituciones educativas públicas o privadas de los diversos niveles y modalidades de Educación Básica y Educación Superior No Universitaria, deberán obtener el título profesional pedagógico e incorporarse al Colegio en un plazo que vencerá indefectiblemente el 06 de julio del año 2010.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Aquellos artículos del presente Estatuto referidos a las filiales regionales del Colegio de Profesores del Perú entrarán en plena vigencia una vez que los Colegios Regionales hayan sido creados por la Junta Directiva Nacional del Colegio, de conformidad con la autorización a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 28198.

SEGUNDA.- Por esta única vez y en forma excepcional la Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú estará conformada por dos representantes del Ministerio de Educación designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales la presidirá; dos representantes de las Facultades de Educación de las Universidades Públicas (1) y Privadas (1), acreditados por la Asamblea Nacional de Rectores; dos representantes de los Institutos Pedagógicos Públicos (1) y Privados (1), acreditados por la correspondiente Asociación representativa; un representante de los Directores de Educación, acreditado por la Asociación Nacional de Directores de Educación del Perú; y un representante de los cesantes y jubilados del Sector Educación, acreditado por ANCIJE.

TERCERA.- La Comisión Organizadora a que se refiere la disposición anterior cumplirá las siguientes funciones y acciones: a) Inscripción y registro en el Padrón Nacional de los profesores titulados que se incorporan al Colegio; y, b) Convocar a un acto público en el que será designado por sorteo el Comité Electoral Nacional cuya conformación y funciones se establecen en el presente Estatuto.

CUARTA.- El procedimiento para la constitución, instalación y funcionamiento de los diversos órganos del Colegio de Profesores del Perú se sujetará a los plazos máximos que se indican en el siguiente cronograma:
a) Conformación e instalación de la Comisión Organizadora: Hasta el 31 de octubre de 2004.
b) Inscripción de profesores titulados; incorporación y publicación del Padrón Nacional: Hasta el 31 de enero de 2005.
c) Comité Electoral, organización de la elección nacional: Hasta el 30 de abril de 2005.
d) Elección y proclamación de la Primera Junta Directiva Nacional: Hasta el 30 de junio de 2005.
e) Juramentación e instalación de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio: 06 de julio de 2005

QUINTA.- El profesor activo se inscribe en el lugar donde actualmente ejerce la profesión. El profesor titulado que aún no labora, así como el profesor cesante, se inscriben en su lugar de residencia. Sólo es válida una inscripción a nivel nacional. La cuota de inscripción al Colegio es de cinco nuevos soles que podrá ser abonada en la cuenta respectiva que para tal efecto abrirá la Comisión Organizadora en el Banco de la Nación o que será descontada por planilla con autorización escrita del profesor. La cuota mensual del colegiado será fijada por la Junta Directiva Nacional.

SEXTA.- Para la primera elección de la Junta Directiva Nacional, por esta única vez, el número mínimo de colegiados adherentes a una lista será del uno por ciento (1%) del número total de inscritos en el Padrón Nacional.

SÉPTIMA.- El Comité Electoral asume la responsabilidad de conducir el proceso de elecciones de la primera Junta Directiva Nacional dentro del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria; proclamará a los ganadores y elevará informe de los resultados de la elección a la Comisión Organizadora. La Junta Directiva Nacional elegida juramentará ante el Presidente de la Comisión Organizadora, se instalará de inmediato y con este acto cesarán automáticamente en sus funciones el Comité Electoral y la Comisión Organizadora.

OCTAVA.- Las elecciones regionales se efectuarán con los mismos padrones de inscritos con que se eligió la Junta Directiva Nacional en cada región. Una vez elegidas las Juntas Directivas Regionales, la Junta Directiva Nacional invitará a las asociaciones civiles surgidas al amparo de la Ley N° 25231, así como a sus filiales regionales, para que sus miembros se incorporen a la vida institucional del Colegio de Profesores del Perú.

NOVENA.- El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas otorgarán las facilidades y el apoyo necesario a la Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú, para garantizar su funcionamiento. La instancia de coordinación funcional e interinstitucional del Ministerio de Educación con la Comisión Organizadora es la Unidad de Promoción Docente de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD); y, para asegurar el cumplimiento de su labor, el MED le otorgará los recursos necesarios.

DÉCIMA.- Los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos siguiendo los principios generales del Derecho y preferentemente los que inspiran la Constitución, leyes y normas del Estado Peruano.

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